TARJETAS REVOLVING: Pan para hoy, hambre para mañana
14/04/2022 | 15:37 h
Alberto Cerdá Flor, gerente del Grupo Cerdá y socio del bufete de abogados Serrador, Cerdá & Gil-Orozco Internacional Law (SCG), ha querido compartir el artículo escrito por una de sus abogadas, especializada en temas bancarios.
Las tarjetas “revolving” han sido y son uno de los productos financieros con mayor contratación entre los consumidores. Consisten en una especie de préstamo al consumo y funcionan como una tarjeta de crédito convencional, siendo la forma más habitual de amortizar dicho préstamo mediante el pago de una cuota mensual pactada.
Esta práctica es muy atractiva para ambas partes: para el consumidor, ya que se ve en la necesidad repentina de pedir prestada una cantidad, la recibe inmediatamente y le ofrecen facilidades de pago mediante cuotas mensuales, y para la entidad financiera, la cual formula la devolución del crédito añadiendo a éste los intereses remuneratorios. Pero “la banca siempre gana”: los intereses, en la mayoría de las ocasiones, son tan elevados que las cuotas se hacen interminables para el cliente. Este es el motivo que da título a este artículo, las tarjetas “revolving” pueden resolver un apuro pero, finalmente, resultan ser un lastre para quien las contrata, viendo como pasan los años y la deuda no desaparece nunca.
La consecuencia de la declaración del carácter de usura de dichas tarjetas “revolving”, como así ha dictado Sentencia del Tribunal Supremo de Pleno de 4 de marzo de 2020, conlleva su nulidad: el prestatario estará obligado a pagar tan sólo la cantidad de la que haya dispuesto y la entidad quedará obligada a devolver todos los conceptos percibidos al margen del capital prestado (intereses remuneratorios, intereses de demora, comisiones y gastos del seguro, comisión de posición deudora, etc.). Tras el procedimiento, el cliente es el que sale ganando: se salda un crédito que nunca se terminaba de solventar, se le devuelven las cantidades indebidamente abonadas hasta el momento y se evita las prácticas “poco éticas” que utilizan en ocasiones estas entidades financieras en relación con la gestión de cobro.
Por todo ello, desde SCG nos comprometemos a hacer justicia desde nuestra dilatada experiencia e intentamos que el cliente, el cual está desesperado con la situación, se pueda librar de estar pagando indefinidamente un crédito que, si lo estudiamos con detenimiento, está sobradamente más que saldado.
CRISTINA MONTESINOS ESTELLÉS