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Medidas de la Generalitat Valenciana por las fiestas navideñas frente a la Covid-19

05/12/2020 | 18:53 h
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Han sido aprobadas este sábado por la Mesa Interdepartamental para la Prevención y Actuación frente a la Covid-19 (en la foto) y se publican también este sábado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Se mantendrá la restricción de entrada y salida de la Comunitat Valenciana hasta el 15 de enero excepto los días 23, 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero para los desplazamientos con motivo de reuniones con familiares y personas próximas.


También se mantendrá la restricción de movilidad nocturna hasta las 12 horas de la medianoche hasta el 15 de enero. De forma excepcional, las noches del 24 al 25 y del 25 a 26 de diciembre, así como del 31 al 1 de enero, se ampliará el horario de libre circulación de personas hasta las 1:30 horas.


Así mismo, las medidas anunciadas, que se publican este sábado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, contemplan mantener hasta el 15 de enero el límite vigente de un máximo de seis personas en las reuniones sociales.

El caso de los encuentros familiares, durante los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre y 1 de enero, se permitirá incrementar el número de personas presentes a las reuniones hasta 10 asistentes. En todo caso, se recomienda que en estos encuentros no se superen los dos grupos de convivencia.

 

Otras de las medidas anunciadas en los siguientes ámbitos son:


Restauración y hostelería.


El horario de cierre de los establecimientos de restauración y hostelería, para las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, será a la 1:00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00:30 horas.

La ocupación de las mesas será de un número máximo de 6 personas por mesa, excepto las formadas por familiares o allegados que podrá ser de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas.


Eventos Navideños.


Se permitirán las cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, garantizando siempre el cumplimiento de todas las normas de higiene, uso de mascarilla, distancia de seguridad interpersonal, nivel de aforo y medidas de prevención.

En todo caso, se autorizará a que los Reyes Magos, realicen un recorrido en los pueblos y ciudades a bordo de vehículos de transporte.

No se podrán celebrar carreras populares típicas de las fiestas navideñas.


Medidas sobre eventos o actividades con concentración de personas.


Los eventos y actividades que se desarrollen tanto al aire libre como en espacios cerrados en ningún caso podrán superar las 150 personas, incluyendo participantes y organizadores, ni superar el aforo del 50%.

Esta medida afecta a espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares, pero no aquellos actos culturales como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones o salas de conferencias, así como la celebración de pruebas selectivas o exámenes realizados por organismos oficiales o centros educativos.


Medidas relativas a actividades feriales y parques de atracciones.


Como novedad, los centros feriales, y parques de atracciones pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50% tanto en instalaciones cerradas y al aire libre. Se incluye en este apartado los parques temáticos, zoológico o acuarios.


Medidas relativas a parques y zonas de esparcimiento al aire libre.


Como a día de hoy, los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 7:00 a las 23:00 horas.


Medidas relativas a la actividad física o deporte fuera de instalaciones deportivas, en medio natural.


También como novedad, se pueden realizar actividades en el medio natural en grupos de hasta 30 personas.


Medidas relativas a acontecimientos deportivos no profesionales.


La celebración de los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30%, y con un límite de 150 personas asistentes.

Idéntica regulación regirá para los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realizan al aire libre en espacios naturales o en la vía pública.


Medidas relativas a piscinas.


Se mantiene el aforo del 30% para las cerradas y 50% para las abiertas, pero, como novedad se podrá hacer uso de los vestuarios. Pero no se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.


Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria o mercadillos.


Se mantiene el aforo del 50% de puestos o el aumento de espacio que equivalga a ello y se introduce la alternativa de no limitar el número de puestos pero sí el aforo de visitantes al 50%.

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