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Viernes, 22 de noviembre de 2024

El edil de Tales Ángel Aibar, condenado a 30 días de multa y 300€ por desobediencia al alcalde

19/11/2014 | 14:41 h
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El concejal de Tales Ángel Aibar Santillana, hasta septiembre pasado teniente de alcalde, ha sido condenado por el juzgado de Nules a 30 días de multa, a razón de 10 euros-día, por un delito de desobediencia al alcalde, Ambrosio Ramírez Gómez, en un juicio inmediato de faltas, celebrado el 6 de noviembre y cuya sentencia se ha conocido este martes.


En la sentencia de la jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de número dos de Nules se considera “probado y así se declara que el día 5 de noviembre de 2014 cuando el alcalde de la localidad de Tales se encontraba reunido en un despacho con la segunda teniente de alcalde, el secretario del Ayuntamiento, el técnico municipal y tres concejales del PSOE se presentó en el despacho el también concejal ÁNGEL AIBAR SANTILLANA quien, tras reclamar su derecho a estar presente en la reunión, se negó a marcharse del despacho a pesar de ser requerido en varias ocasiones por el alcalde”.
En la sentencia se indica también que “en este Juzgado se tuvo conocimiento de los hechos en virtud del atestado instruido por la Guardia Civil de Onda, que procedió a la citación de los implicados a un juicio inmediato a celebrar el 6 de noviembre de 2014. Recibido el atestado, se incoó por auto el correspondiente Juicio de Faltas”.
“Los hechos resultan acreditados a partir de las declaraciones prestadas por el denunciante y por los testigos que se encontraban en el despacho cuando entró en el mismo el denunciado y que han corroborado que el Sr. Aibar entró en el despacho y que se negó a marcharse. (…), por lo que su intromisión en dicha reunión excedió las labores propias de su cargo de concejal”, según señala la sentencia.
El fallo de la sentencia de la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Nules indica: “Que debo condenar y condeno a ÁNGEL AIBAR SANTILLANA como autor de una falta de DESOBEDIENCIA prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de 30 días multa a razón de 10 euros día con arresto sustitutorio en caso de impago. Todo ello con expresa imposición de costas, si las hubiere, al condenado”.
 

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