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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Estará prohibido quemar rastrojos del 1 de junio al 30 de septiembre

13/05/2010 | 06:00 h
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Por resolución del día 8 de marzo de 2010, de la Directora General de Gestión del Medio Natural, se ha modificado el periodo para realizar quemas de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, ampliando el plazo de prohibición. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana del día 23 de marzo de 2010 (número 6231).

En concreto, la resolución establece que, durante el año 2010, estará PROHIBIDO realizar quemas desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, excepto en los terrenos que se encuentren a más de 500 metros de las zonas forestales. Para llevar a cabo las quemas en las zonas permitidas se solicitará autorización en las oficinas del Grupo Rural, en la calle Cervantes, núm. 22, en horario de 11.30 a 14 h.

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